VISTO: el Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006.
RESULTANDO: I) que la empresa Laja S.A., en su calidad de productora
doméstica de las posiciones arancelarias 3904.21.00.00 y 3904.22.00.00,
solicitó la fijación de un arancel a las importaciones originarias de la
República Argentina de dichos productos, al amparo de lo dispuesto por el
literal b) del artículo 1º del Decreto 473/006;
II) que el solicitante ha demostrado que se configuran las condiciones
previstas en el Artículo 3º del mencionado Decreto.
CONSIDERANDO: que dicho Decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un
arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a las
importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan
determinadas condiciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 8º del Decreto
473/006 citado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para
los productos originarios de la República Argentina correspondientes a las
siguientes partidas arancelarias.
NCM Arancel
3904.21.00.00 14%
3904.22.00.00 14%
Incorpórense ambas posiciones arancelarias y sus correspondientes
aranceles al Anexo I (Productos con producción en alguna de las Zonas de
Promoción Industrial de la República Argentina instaladas en las
provincias de La Rioja, San Luis, San Juan o Catamarca o producidos por
grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas) del Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006.