FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS ARGENTINOS




Promulgación: 12/11/2007
Publicación: 20/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006.

RESULTANDO: I) que la empresa Laja S.A., en su calidad de productora
doméstica de las posiciones arancelarias 3904.21.00.00 y 3904.22.00.00,
solicitó la fijación de un arancel a las importaciones originarias de la
República Argentina de dichos productos, al amparo de lo dispuesto por el
literal b) del artículo 1º del Decreto 473/006;

II) que el solicitante ha demostrado que se configuran las condiciones
previstas en el Artículo 3º del mencionado Decreto.

CONSIDERANDO: que dicho Decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un
arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a las
importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan
determinadas condiciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 8º del Decreto
473/006 citado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para
los productos originarios de la República Argentina correspondientes a las
siguientes partidas arancelarias.

      NCM            Arancel
 3904.21.00.00         14%
 3904.22.00.00         14%

Artículo 2

 Incorpórense ambas posiciones arancelarias y sus correspondientes
aranceles al Anexo I (Productos con producción en alguna de las Zonas de
Promoción Industrial de la República Argentina instaladas en las
provincias de La Rioja, San Luis, San Juan o Catamarca o producidos por
grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas) del Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA 
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