MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO. EJERCICIO 1980




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 16/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 831
   Visto: la gestión de la Administración Municiapl de Salto (Intendencia
y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una
Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1980.

   Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas.

   Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas,

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1980 propuesta
por la Administración Municipal de Salto (Intendencia y Junta de Vecinos),
cuyos montos quedan fijados en N$ 40.039.000.00 (nuevos pesos cuarenta
millones treinta y nueve mil). Los mismos presentarán la siguiente
composición:

I) EGRESOS (en miles de pesos)


                                      Vigente     Proyectado

Retribuciones Personales ...........  6.252.7     9.388.2
Benef. y Cargas Sociales  ..........  2.116.6     1.486.6
                                      -------     -------
 Subtotal  .........................  8.369.3    10.874.8
Gastos de Funcionamiento     .......  4.020.1     7.539.2
                                      -------   --------
Total Operativo                      12.389.4    18.414.0


Inversiones
Retribuciones Personales ..........   4.178.1     6.600.0

Gastos    .........................   6.776.8    14.625.0
                                      --------   --------
 Total de Inversiones .............  10.954.9    21.225.0
                                     --------    --------

Junta de Vecinos                        235.8       400.0
                                      -------    --------

  TOTAL                              23.580.1    40.039.0

II) RECURSOS (en miles de nuevos pesos)

A) De Origen Departamental:
                                      Vigente     Proyectado
   1. Impuestos:

      Contrib. Inmob. Rural........   4.000.0     9.000.0
      Contrib. Inmob. Urbana......      350.0       880.0
      Patente de Rodados..........    3.550.0     8.500.0
      Remates.....................    8.200.0    10.200.0
      Otros.......................      536.0       469.0


                                      Vigente     Proyectado
   2. Tasas:

      Timbres y Sellados..........      500.0       750.0
      Alumbrado y Salubridad......    1.100.0     1.650.0
      Conservación Pavimento......      670.0     1.850.0
      Inscripción Vehículos.......      500.0     1.800.0
      Inspección Vehículos........      355.0       750.0
      Inspección Locales..........      500.0       700.0
      Otros.......................      913.9     1.571.0

   3. Precios.....................      802.5     1.570.0

   4. Contrib. por mejoras........      120.0       105.0

   5. Multas......................      153.0       204.0

B) De Origen Nacional:

      Obras por Convenio..........       40.0        40.0
      Combustibles................      103.3         -.-
      Aporte Patronal D.G.S.S.....    1.186.4         -.-
                                     --------    --------
                                     23.580.1    40.039.0

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos,
deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

   De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5 del Decreto
Constitucional 3/976, de 1° de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 4

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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