Visto: la gestión de la Administración Municiapl de Salto (Intendencia
y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una
Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1980.
Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas.
Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas,
El Presidente de la República
DECRETA:
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5 del Decreto
Constitucional 3/976, de 1° de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.