REGLAMENTACION DEL INGRESO AL PAIS DE BIENES DE CAPITAL CON DESTINO A LA EJECUCION DE OBRAS DE INTERES PUBLICO




Promulgación: 08/08/1985
Publicación: 12/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 148
Derogada/o por: Decreto Nº 466/011 de 27/12/2011 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de reglamentar el ingreso al país de bienes de
capital destinados a la ejecución de las obras de interés público.

   Resultando: que el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979 en su
artículo 16 derogó el régimen general de admisión temporaria de equipos,
máquinas, vehículos y/o elementos de trabajo con destino -entre otros- a
la ejecución de obras de interés público.

   Considerando: I) Que se estima pertinente regular el ingreso al país de
bienes destinados a las licitaciones públicas internacionales para la
construcción de Obras Públicas;

II) Que resulta conveniente autorizar la descarga directa y despacho por
expediente de los citados bienes,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 262/990 de 12/06/1990 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 262/990 de 12/06/1990 artículo 1, Decreto Nº 423/985 de 08/08/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

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