Visto: la necesidad de reglamentar el ingreso al país de bienes de
capital destinados a la ejecución de las obras de interés público.
Resultando: que el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979 en su
artículo 16 derogó el régimen general de admisión temporaria de equipos,
máquinas, vehículos y/o elementos de trabajo con destino -entre otros- a
la ejecución de obras de interés público.
Considerando: I) Que se estima pertinente regular el ingreso al país de
bienes destinados a las licitaciones públicas internacionales para la
construcción de Obras Públicas;
II) Que resulta conveniente autorizar la descarga directa y despacho por
expediente de los citados bienes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 262/990 de 12/06/1990
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 262/990 de 12/06/1990 artículo 1,
Decreto Nº 423/985 de 08/08/1985 artículo 1.