TITULOS VALORES - CHEQUES




Promulgación: 12/09/1990
Publicación: 01/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 241
 Visto: la necesidad de facilitar las gestiones de los particulares ante
el Estado.

 Resultando: que algunas dependencias del Poder Ejecutivo no aceptan
cheques como instrumento de pago.

 Considerando: que en nuestro ordenamiento jurídico los cheques otorgados
en las condiciones que establece la ley, constituyen un medio de pago útil
para el usuario.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización instituido por decreto 257/990 de
28 de mayo de 1990,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo admitirán como instrumento
de pago los cheques librados por los deudores en la forma que establece la
ley.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - CONRADO SERRENTINO -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE
VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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