Visto: la necesidad de facilitar las gestiones de los particulares ante
el Estado.
Resultando: que algunas dependencias del Poder Ejecutivo no aceptan
cheques como instrumento de pago.
Considerando: que en nuestro ordenamiento jurídico los cheques otorgados
en las condiciones que establece la ley, constituyen un medio de pago útil
para el usuario.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización instituido por decreto 257/990 de
28 de mayo de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo admitirán como instrumento
de pago los cheques librados por los deudores en la forma que establece la
ley.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - CONRADO SERRENTINO -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE
VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO