Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no ser estimativas.
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzantes.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los Rubros 7 y 8 (Transferencias y Desembolsos Financieros
respectivamente), no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.