FIJACION DEL MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR. SETIEMBRE 1993




Promulgación: 22/09/1993
Publicación: 05/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 309
 Visto: lo dispuesto por el inciso final del artículo 2º del decreto ley
15.084 de noviembre de 1980.

Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada norma,
el Poder Ejecutivo esta facultado para fijar los montos unitarios de
Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.

Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos ya que se
ha incrementado a partir del 1º de setiembre de 1993 el Salario Mínimo
Nacional, fijado por Decreto de setiembre de 1993.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en $ 29 (pesos uruguayos veintinueve), la Asignación Familiar que
por hijo y por mes corresponde servir el Banco de Previsión Social desde
el 1º de setiembre de 1993, cualquiera sea el número de hijos o menores a
cargo ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que cursen
estudios primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficio.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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