REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA (FFRAA)




Promulgación: 19/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2240
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.
VISTO: la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y su modificativa ley N°
19.149, de 24 de octubre de 2013;

RESULTANDO: I) que por esa norma se crea el Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera con el objeto de:
a) cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) y con las empresas industrializadoras y
exportadoras originadas en la actividad productiva;
b) financiar la actividad arrocera; y
c) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los
objetivos anteriores;

II) que el Fondo, se financiará mediante una retención de hasta el 5% del
valor FOB de las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración
(incluido el arroz cáscara) y sus derivados;

CONSIDERANDO: I) que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar
la realización de adelantos a los productores, industriales y
exportadores, estableciéndose para ello las siguientes pautas:
a) los criterios objetivos para la determinación del importe de los
adelantos;
b) el tratamiento a aplicar a los productores o industriales sin
antecedentes en la actividad;
c) el orden de prioridad en que los adelantos serán aplicados al pago de
las deudas de los beneficiarios;
d) el régimen de los pagos de libre disponibilidad; y
e) en general todos los aspectos relativos a su régimen;

II) que el flujo de fondos obtenido será cedido a instituciones
habilitadas para actuar en el mercado de capitales, a efectos de obtener
recursos, para alcanzar los fines establecidos por la norma legal de
referencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Capítulo I
De la participación de los productores de arroz en el FFRAA.

Artículo 1

 Serán únicos beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de
la Actividad Arrocera (FFRAA), los productores de arroz que participen en
la producción y exportación del producto, ya sea directamente o a través
de empresas industrializadoras o exportadoras, que hayan cultivado el
producto al menos en dos de las tres últimas cosechas (2010/2011 -
2011/2012 - 2012/2013) y hayan sembrado en la zafra 2013/2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO
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