REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA (FFRAA)




Promulgación: 19/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2240
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo III
De las empresas industrializadoras y empresas exportadoras de arroz y
derivados.

Artículo 11

 Las empresas exportadoras (industrializadoras o no) deberán presentar a
la Comisión de Contralor del Fondo, creada por el Art. 8° de la ley N°
17.663, del 11 de julio de 2003, un resumen de los documentos que
certifiquen los depósitos a que se hace referencia en el precedente
artículo, en cumplimiento de la retención prevista en el Art. 2° de dicha
ley, conteniendo, además, un detalle de los volúmenes exportados y los
precios pactados por cada operación.
Esta información deberá ser presentada, indefectiblemente, en forma
mensual, reportándose en cada informe la totalidad de las operaciones
cumplidas desde la fecha del reporte inmediato anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
Ayuda