Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.
Capítulo IV De la administración del Fondo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), designarán cada uno un integrante de la administración del FFRAA.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).