Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.
Capítulo V Del contralor y las sanciones
El contralor de las obligaciones y la aplicación de las sanciones previstas en la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, corresponderá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).