Capítulo I
De la participación de los productores de arroz en el FFRAA.
Artículo 3
Los recursos del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad
Arrocera (FFRAA) que correspondan a cada beneficiario surgirán de la
multiplicación del monto en US$/ton, según lo establecido en el Art. 2° de
este decreto, por la máxima producción comercializada por el beneficiario
en una de las tres últimas zafras (2010/2011 - 2011/2012 - 2012/2013).