REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA (FFRAA)




Promulgación: 19/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2240
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo III
De las empresas industrializadoras y empresas exportadoras de arroz y
derivados.

Artículo 9

 Las empresas industrializadoras y/o exportadoras de arroz deberán
presentar, ante el MGAP, una declaración jurada que deberá contener un
listado de sus proveedores debidamente identificados por cada una de las
tres últimas zafras (2010/2011 - 2011/2012 - 2012/2013) y que hayan
sembrado en la zafra 2013/2014. Dicho listado deberá proporcionar los
siguientes datos por cada productor: Registro Único Tributario (R.U.T.),
superficie sembrada y producción comercializada con la empresa en cada una
de las zafras y la deuda consolidada que pueda existir con la empresa al
30 de junio de 2013. La información deberá estar conformada por los
productores y la veracidad de los datos y la correspondencia de los
mismos, será responsabilidad de los declarantes. En los casos en que el
productor haya enviado su producción durante el periodo de referencia a
diferentes empresas comprendidas en esta normativa, cada empresa receptora
será responsable y deberá proveer la información solicitada por el período
que le pueda corresponder.
Aquellos productores que exportaron directamente toda o parte de su
producción, en igual período, deberán presentar ante el MGAP, una
declaración jurada conteniendo similar información a la establecida en el
párrafo precedente para las empresas industrializadoras-exportadoras,
según modelo de formulario que aprobará el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
El plazo de presentación de la información a que hace referencia este
artículo, será de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
La presentación de esta información, en tiempo y forma, será condición
previa e indispensable para que los productores beneficiarios puedan
acceder a los recursos del Fondo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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