El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
El subsidio establecido para este programa, será calculado por el Banco de Previsión Social y se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas.