ASIGNACION AL MEC LA COMPETENCIA DEL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES INTERNACIONALES U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PUBLICAS O PRIVADAS, SIN FINES DE LUCRO




Promulgación: 20/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el reconocimiento de asociaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales previsto en los Decretos N° 334/970, de 14 de julio de 1970 y N° 360/989, de 28 de julio de 1989;

   RESULTANDO: I) que el referido reconocimiento, destinado a asociaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales, públicas o privadas, sin fines de lucro, que operan en el ámbito internacional y cuyo objetivo no importa a un Estado determinado sino a la comunidad internacional, fue asignado por las normas reglamentarias citadas, al Ministerio de Relaciones Exteriores, como requisito previo para evaluar la pertinencia del otorgamiento de determinados beneficios detallados en las normas citadas;

   II) que el Ministerio de Educación y Cultura, participa del proceso únicamente a los efectos de detectar la existencia de entidades sinfines de lucro con denominación similar a la de la asociación que pretende el reconocimiento;

   III) que en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura existe el Registro de Asociaciones Civiles y Fundaciones que incluye, no solo las constituidas en el país, sino aquellas que solicitan la autorización para funcionar en el territorio nacional;

   CONSIDERANDO: I) que no se justifica que, existiendo un Registro de entidades sin fines de lucro, nacionales y extranjeras, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, se mantenga un registro de asociaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales internacionales sin fines de lucro, públicas o privadas, en la órbita de otro Ministerio;

   II) que el control que debe efectuarse de las entidades que pretenden el reconocimiento en el país a los efectos de los citados Decretos N° 334/970 y N° 360/989 refiere a su naturaleza jurídica, la vigencia de su personería, la representación de sus apoderados, la inexistencia de homonimia con otra entidad ya registrada y que su estatuto no contenga norma que vulnere el orden público nacional, siendo todos esos aspectos parte del proceso habitual que efectúa el Ministerio de Educación y Cultura por parte de la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales;

   III) que el análisis de la pertinencia del otorgamiento de beneficios a las entidades registradas, el alcance de esos beneficios y el registro de los mismos, continuarán siendo competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, como hasta el presente, previa constancia de reconocimiento que emitirá el Ministerio de Educación y Cultura en la forma y condiciones que se reglamente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 15.089, de 12 de diciembre de 1980, la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999 y el artículo 201 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y los Decretos N° 334/970 de 14 de julio de 1970 y N° 360/989 de 28 de julio de 1989;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura la competencia del registro de las asociaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales públicas o privadas, sin fines de lucro, que opere en el ámbito internacional y cuyo objeto social sea de interés de la comunidad internacional, previo control de la regularidad formal y sustantiva de dicho reconocimiento.

Artículo 2

   Cométase al Ministerio de Relaciones Exteriores la evaluación de la pertinencia del otorgamiento de los beneficios previstos en las normas reglamentarias citadas, como hasta el presente, previa acreditación del reconocimiento de la entidad por parte del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etcétera.

   BEATRIZ ARGIMÓN - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI
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