MODIFICACION DE PLAZOS PARA LAS CALIFICACIONES Y PUNTAJES DE PROMOCION DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 08/07/1976
Publicación: 16/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Dirección General Impositiva por la que solicita se modifiquen para la realización de las calificaciones y puntajes de promociones de su personal correspondientes al año 1975 los plazos que establecen los decretos 902/973 de 24 de octubre de 1973, 903/973 de la misma fecha.

   Resultando: que la referida Oficina por motivos fundados no ha podido efectuar la calificación de sus funcionarios dentro de los términos previstos por el decreto 902/973.

   Considerando: que es procedente acceder a lo solicitado a efectos de que la Dirección General Impositiva pueda continuar efectuando las calificaciones de conformidad con las normas vigentes, como asimismo proceder a la realización de las regularizaciones a que diera lugar la reestructura presupuestal de sus servicios aprobada por decreto 325/976 
de 10 de junio de 1976.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA: 

Artículo 1

   Modifícanse para la realización de las calificaciones y puntajes de promoción de los funcionarios de la Dirección General Impositiva correspondientes al año 1975, los plazos establecidos por los artículos 2.o y 13 del decreto 902/973 de 24 de octubre de 1973, y artículo 19 del decreto 903/973 de la misma fecha, que se extenderán respectivamente, hasta las siguientes fechas: 31 de julio, 30 de setiembre y 31 de octubre de 1976.

Artículo 2

   Para la provisión de los cargos contenidos en las planillas de la Dirección General Impositiva reestructuradas por decreto 325/976 de 10 de 
junio de 1976, regirá lo dispuesto por el decreto 167/975 de 27 de febrero de 1975 que establece las normas para ocupar cargos de acuerdo al artículo 67 de la ley 14.189, con las solas modificaciones del puntaje de calificación por mérito o tenerse en cuenta que será el correspondiente al año 1975, y de la ponderación de los conceptos mérito y antigüedad que se establecerá respectivamente en un 70% y 30%.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

  DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda