FIJACION DE AJUSTE DE TARIFAS DE ANCAP




Promulgación: 21/06/1978
Publicación: 27/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 11/08/1978, 01/09/1978.

Artículo 4

   A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, queda autorizada la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a suprimir la producción y el expendio de los siguientes productos:

   Alcohol vínico añejado a 60° GL.
   Alcohol Desnaturalizado de 91° GL.
   Alcohol para farmacia antiséptico 70° GL, botella 1 litro.
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