APROBACION DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1985




Promulgación: 08/08/1985
Publicación: 04/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: estos antecedentes relacionados con el Plan de Mantenimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) correspondiente al Ejercicio 1985.

   Considerando: I) Que en cumplimiento de lo dispuestos por el artículo 54 del decreto-ley 15.167 de 6 agosto de 1981, el citado Ministerio manifiesta que el referido Plan, que incluye los gastos de todas las Unidades Ejecutoras, ascienden a N$ 4.256:598.000;

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formula observaciones al respecto;

   III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención de su competencia, en informe del 9 de julio de 1985 (fs. 18/18 vta.), manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del citado Plan es el 1° de enero de 1985;

   IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central) Carpeta 124.377 no formula observaciones al referido Plan.

   Atento: a lo preceptuado por el decreto-ley 15.167 de 6 de agosto de 1981, artículo 54.

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10- Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el Ejercicio 1985, por la suma de N$ 4.256:598.000 (nuevos pesos cuatro mil doscientos cincuenta y seis millones quinientos noventa y ocho mil) a valores del 1° de enero de 1985
de acuerdo con la distribución por Programas y Rubros de gastos indicados en Anexos I a IV que forman parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 424/985 de 
08/08/1985.

Artículo 2

  Los rubros que atienden gastos de servicios personales, se ajustarán de acuerdo a los incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos.

Artículo 3

  La suma total de N$ 4.256:598:000 (nuevos pesos cuatro mil doscientos cincuenta y seis millones quinientos noventa y ocho mil) a que asciende el monto del referido Plan, se financiará con el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (F.I.M.T.O.P.).

Artículo 4

  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismo implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 5

  Comuníquese y previa toma de razón por la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República destacada en el mismo, archívese.-

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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