Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, el Consejo
de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.