Visto: el Decreto Nº 318/995 de fecha 9 de agosto de 1995.
Resultando: el Decreto Nº 318/995 de fecha 9 de agosto de 1995.
I) que por la citada disposición, se regularon diferentes aspectos
relacionados con el Cotejo y Registro de Planos de Mensura a cargo de la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado.
II) que dicho Organismo, ha solicitado en forma fundada la prórroga de
la vigencia de aquellos artículos previstos para su entrada en vigor a
partir del 1º de enero de 1996.
Considerando: I) que las razones invocadas obedecen a la necesidad de
adoptar las medidas instrumentales internas a los fines antedichos.
II) que la prórroga gestionada, no afecta los aspectos sustanciales de la
norma.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 318/995 de 09/08/1995
artículo 58.