APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2001




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1063
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Becas.
a. Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar 
   becarios con el límite máximo de 260 para el ejercicio 2001 y en las 
   condiciones que se establecen en los reglamentos aprobados por el 
   Directorio.
b. Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los organismos
   con los que, la Administración Nacional de Correos ha suscrito
   o suscriba convenios (ANEP, Universidad, INJU, INAME, OTR, UCUDAL y 
   otros). La concesión de la beca queda sujeta al análisis de los 
   antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las 
   exigencias establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los
   contratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este 
   régimen.
c. Las becas se otorgarán por un período de seis (6) meses y podrán 
   ser renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por 
   iguales períodos sucesivos o alternados con un máximo de hasta 
   veinticuatro (24) meses.
Las becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo estime 
pertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta 
especialmente el desempeño del becario en el período que culmina, el que 
será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de 
calificación dispuestos por la Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de estímulo 
que estará en función de los requisitos que se exijan en cada caso y que 
podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de incumplimiento de 
las mismas. Estará libre de aportes sociales y será ajustada en el 
momento y según el índice de incremento salarial fijado por el Poder 
Ejecutivo para los funcionarios públicos.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación 
contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de 
actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la 
Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo cual no 
podrán gozar de los beneficios de éstos.
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