Becas.
a. Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar
becarios con el límite máximo de 260 para el ejercicio 2001 y en las
condiciones que se establecen en los reglamentos aprobados por el
Directorio.
b. Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los organismos
con los que, la Administración Nacional de Correos ha suscrito
o suscriba convenios (ANEP, Universidad, INJU, INAME, OTR, UCUDAL y
otros). La concesión de la beca queda sujeta al análisis de los
antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los
contratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este
régimen.
c. Las becas se otorgarán por un período de seis (6) meses y podrán
ser renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por
iguales períodos sucesivos o alternados con un máximo de hasta
veinticuatro (24) meses.
Las becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo estime
pertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta
especialmente el desempeño del becario en el período que culmina, el que
será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de
calificación dispuestos por la Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de estímulo
que estará en función de los requisitos que se exijan en cada caso y que
podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de incumplimiento de
las mismas. Estará libre de aportes sociales y será ajustada en el
momento y según el índice de incremento salarial fijado por el Poder
Ejecutivo para los funcionarios públicos.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación
contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de
actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la
Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo cual no
podrán gozar de los beneficios de éstos.