Ajustes de gastos e inversiones. Cada actualización de los ingresos y de
las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se
realizará sobre las partidas globales autorizadas (ingresos y gastos).
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio en un plazo no mayor de treinta días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la
Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los
quince días subsiguientes para su conocimiento.