VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas Y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) solicitando la designación para ser expropiado del
inmueble empadronado con el Nº 92261 Fracción A, ubicado en la Localidad
Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo, antes 17ª Sección
Judicial;
RESULTANDO: I) que en el referido inmueble se encuentra instalada la
"Estación de Transformación Montevideo A";
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el inmueble a expropiar en
U.R. 2.890,7587 (son dos mil ochocientas noventa con 7587/10.000 Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería considera que corresponde proceder conforme con lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la Ley 3.958 de 28 de marzo de
1912 y sus modificativas y Decretos Leyes 14.694 de 1º de setiembre de
1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 92261
Fracción A, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento
de Montevideo (antes 17ª Sección Judicial) el cual consta de un área de 6
hás. 8345 m2 08 dm2 y se deslinda de la siguiente manera: al Norte línea
recta de 310,64 mts. lindando con padrón No. 92263, al Este línea recta
de 204,63 mts. lindando con padrón No. 38659 y servidumbre de paso, al
Sur, línea recta de 316,64 mts. lindando con padrones Nros. 148465,
148464, 148463 y 148462 y al Oeste, recta de 232,54 mts. lindando con
padrón No. 92260, según plano de mensura levantado por el Ing. Agrim.
Roberto Patiño inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el No.
93275 el 13 de noviembre de 1980.