VISTO: El Decreto 385/94 de 24 de agosto de 1994, por el que se
reglamenta la prestación de los servicios turísticos en materia de
Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios.
CONSIDERANDO: I) Que por Decreto 180/93 de 16 de abril de 1993 se dispone
como única fecha para la renovación de las garantías de funcionamiento de
todos los operadores turísticos, el 30 de setiembre de cada año.
II) Que se ha constatado en la practica que a un número importante de
Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios, les resultaría más
favorable renovar la garantía de funcionamiento al finalizar la temporada
alta.
III) Que de acuerdo a lo expresado resulta conveniente brindar a dichos
operadores, la opción de renovar la garantía de funcionamiento a fines de
marzo o al 30 de setiembre de cada año.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 3, 7 literal E,
11 y 12 del Decreto Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, artículo 84 de
la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y el Decreto 385/94 de 24 de
agosto de 1994.
EL PRESIDENTE DE REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Dispónese que las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios quedan
facultadas para renovar la garantía de funcionamiento, el 31 de marzo o
el 30 de setiembre de cada año, por los doce o seis meses subsiguientes,
a su elección.