VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación, para su
expropiación, del inmueble empadronado con el Nº 22.720 (p), ubicado en
la 3a Sección Catastral del Departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que el referido inmueble servirá de asiento a
instalaciones del Ente, indispensables para cumplir con la distribución
de energía eléctrica en la zona;
II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;
III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 183,1423 (ciento ochenta y tres Unidades Reajustables con
1423/10.000 de U.R.);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder conforme a lo solicitado en mérito
a que de este modo la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas podrá brindar el servido público de electricidad con mayor
eficacia y seguridad;
ATENTO: lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de
marzo de 1912 y sus modificativas, y los Decretos Leyes 14.694 del 1° de
setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N°
22.720 (p), ubicado en la 3a Sección Catastral del Departamento de
Canelones que, según plano de mensura N° 1.364 del Departamento de Bienes
Raíces del mencionado ente, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo
González, se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste, recta de 20
metros con frente a Camino Vecinal; al Noreste, línea recta de 74 metros
que lo separa con parte del mismo inmueble empadronado con el No 22.720;
al Sureste, recta de 20 metros lindando con parte del mismo padrón y, al
Suroeste, línea recta de 74 metros, que linda con parte del mismo
inmueble.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Decreto Ley No 15.027 del 17 de junio de 1980.