IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. EDICION 103 DE LA EXPOSICION INTERNACIONAL DE GANADERIA Y MUESTRA AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL (PRADO 2008)




Promulgación: 04/09/2008
Publicación: 10/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 803

Artículo 6

 Percepciones. Pago.- Las percepciones efectuadas de conformidad a los
artículos anteriores, deberán verterse al mes siguiente.

El responsable designado en la presente resolución deberá informar
mensualmente ante la Dirección General Impositiva el detalle de los
contribuyentes que hayan sido objeto de percepción en el período y el
importe percibido.
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