Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que
se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.
La representación a que refiere el presente artículo, podrá ser ejercida
indistintamente por el Cr. Alvaro García, el Ec. Andrés Masoller o el Ec.
Carlos Steneri.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva
la operación.