EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2025




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 861

Artículo 8

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que
se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.

La representación a que refiere el presente artículo, podrá ser ejercida
indistintamente por el Cr. Alvaro García, el Ec. Andrés Masoller o el Ec.
Carlos Steneri.

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva
la operación.
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