VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362 de 6 de
octubre de 2008.
CONSIDERANDO: I) que con la finalidad de mitigar los efectos de las
situaciones que motiven la declaración de Estado de Emergencia
Agropecuaria, es necesario proceder a la adquisición en forma urgente de
determinados bienes y servicios.
II) que a esos efectos deberá recurrirse a la contratación directa al
amparo de lo dispuesto por el literal I) numeral 3, inciso 2 del artículo
33 del TOCAF 1996.
III) que por el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el
Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación
prevista por el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
cuando no se cumpla con determinadas condicionantes.
IV) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento de las
condicionantes establecidas en el Decreto 90/000 citado, resulta necesario
habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones
directas sin condicionantes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168
de la Constitución de la República y por los artículos 33 y 74 del TOCAF
1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de
3 de marzo de 2000, para todas las contrataciones de bienes y servicios
que se realicen en el marco de la declaración del Estado de Emergencia
Agropecuaria.
JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI