El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 320/2016 de 3 de octubre de 2016;
RESULTANDO: I) que por el mismo se modifican las Listas I, II y IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, incluyendo las sustancias que expresa, y se modifican las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante el Decreto - Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, incorporando las sustancias que refiere;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública, es necesario proceder a la rectificación en la denominación de algunas de estas sustancias incorporadas;
II) que dicha rectificación cuenta con el informe favorable de la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Salud Pública, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Decreto - Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Determínase que en el Artículo 1° Decreto del Poder Ejecutivo N° 320/2016 de 3 de octubre de 2016, donde dice: "Para- etoximetilanfetamina (PMMA)", debe decir: "Para-metoximetilanfetamina (PMMA)".
Establécese que en el Artículo 2° del mencionado Decreto, donde dice: "A-pirrolidinovalerofenona (a-PVP)", debe decir: "a-pirrolidinovalerofenona (a-PVP)", y donde dice: "Para-metil-4-metilaminorex (4,4-DMR)", debe decir: "Para-metil-4-metilaminorex (4,4'-DMR)".