El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, el inmueble empadronado con el N° 47061 (cuarenta y siete mil sesenta y uno) ubicado en la localidad Ciudad de la Costa, departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que como parte de las Obras de Trasmisión planificadas para el desarrollo de la red del Área Metropolitana, resulta necesario construir una nueva estación de trasmisión;
II) que dicha fracción servirá de asiento para la Estación Aeropuerto 150/30 kV compacta;
III) que el padrón a adquirir cumple con la ubicación y dimensiones necesarias para dicha obra;
IV) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE estima para la fracción de 1 Há 3284 m² a expropiarse un valor de U.I. 6.480.000 (unidades indexadas seis millones cuatrocientos ochenta mil);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), fracción del inmueble empadronado con el N° 47061 (cuarenta y siete mil sesenta y uno) ubicado en la localidad Ciudad de la Costa, departamento de Canelones que según plano de mensura N° 1618 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, de noviembre de 2020, levantado por el Ing. Agrim. Néstor Cuentas, consta de un área de 1 Há 3.284 m² (una hectárea, tres mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados) y se deslinda de la siguiente forma: al sureste recta de 120 ms de frente a calle De Las Estrellas, al suroeste recta de 110 ms 70 dms lindando con los padrones 16218 y 47713, al noroeste recta de 120 ms lindando con los padrones 47.056, 47.057, 16.202, 47.058, 47.059 y 47.060, y al noreste recta de 110 ms 70 dms lindando con los padrones 16.209 y 16.211.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.