EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU




Promulgación: 20/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 6421 (seis mil cuatrocientos veintiuno) ubicado en la Localidad Catastral Paysandú, del departamento de Paysandú;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a una Estación de Trasmisión "Paysandú B" 150/30 kV;

   II) que el aumento de la demanda de energía eléctrica en la zona hace necesaria la construcción de la nueva Estación antes mencionada a los efectos de poder cumplir con la misma en forma segura y eficiente;

   III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó el inmueble a adquirir en la suma de U.I. 1.253.841,00 (Unidades Indexadas un millón doscientas cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y una con 00/100);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 6421 ubicado en la Localidad Catastral Paysandú, del departamento de Paysandú y que según plano de mensura N° 1657 del Departamento de Bienes Raíces de 27 de marzo de 2023, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 29.515 m² con 24 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al Suroeste tramo recto de 171 mts. y 80 cms. de longitud con frente a la Avda. San Martín, al Noroeste tramo recto de 171 mts. y 80 cms. de longitud con frente a la calle Felipe Argento, al Noreste tramo recto de 171 mts. Y 80 cms. de longitud con frente a la calle Canelones y al Sureste tramo de 171 mts. Y 80 cms. de longitud con frente a la calle Grito de Ascencio.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N ° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE
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