MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA DE FLORES, EJERCICIO 1976




Promulgación: 27/07/1977
Publicación: 02/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 137
 Visto: estos antecedentes referentes a las modificaciones presupuestales
proyectadas por el Gobierno Departamental de Flores, para los ejercicios
1976-1977.

 Resultando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

 Considerando: I) Que en lo referente a la modificación propuesta para el
ejercicio 1977, debe tenerse presente la observación del dictamen del
Tribunal de Cuentas de la República;

II) Lo dispuesto por el artículo 5º, inciso c) del decreto constitucional
3/976, de 1º de setiembre de 1976.

 Atento: a lo informado por la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,

 El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas por el Gobierno
Departamental de Flores para el ejercicio 1976, cuyas erogaciones
previstas, clasificadas por rubros son las siguientes:


                              INGRESOS

Vigente............................................    N$ 2:600.000
Proyectado.........................................    "  3:465.000

                              EGRESOS

          Rubro                            Vigente      Proyectado

0...................................    N$ 1:136.000   N$ 1:529.976
6...................................    "    330.000   "    430.024
Gastos..............................    "              "    737.800
Inversiones.........................    "  1:134.000   "    767.200
                                        ------------   ------------
                                        N$ 2:600.000   N$ 3:465.000

Artículo 2

  Mantendrán su vigencia para el ejercicio 1976, las normas de ejecución
presupuestal no modificadas específicamente por este Decreto.

Artículo 3

 Comuníquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Flores.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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