CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS DEL FRIO




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Incremento Salarial General:
   
   I) Establécese, con carácter nacional, que las categorías que no 
figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los 
trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir 
remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un 
incremento salarial general de un 15% (quince por ciento) sobre los 
salarios vigentes al 31 de mayo de 1986. Asimismo, ningún trabajador 
podrá recibir menos de un 15% (quince por ciento) respecto de la 
remuneración que percibía a la fecha mencionada.
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