Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Incremento Salarial General:
I) Establécese, con carácter nacional, que las categorías que no
figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los
trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir
remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un
incremento salarial general de un 15% (quince por ciento) sobre los
salarios vigentes al 31 de mayo de 1986. Asimismo, ningún trabajador
podrá recibir menos de un 15% (quince por ciento) respecto de la
remuneración que percibía a la fecha mencionada.