Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación del artículo
2º precedente, hasta la emisión correspondiente al mes de diciembre de
1996, a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa de las mismas.
El monto afectado a dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota
por inversión.