VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999.-
RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción
de soportes lógicos, para los ejercicios finalizados a partir del 1° de
enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.-
CONSIDERANDO: I) que oportunamente se remitió al Poder Legislativo un
proyecto de Ley para otorgarle carácter permanente a la referida
exoneración.-
II) que es conveniente extender el periodo de vigencia del Decreto a que
alude el Visto, en tanto el referido proyecto sea objeto de trámite
parlamentario.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/999 de 24/03/1999
artículo 2 inciso 1º).