IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. SOPORTES LOGICOS




Promulgación: 01/12/2004
Publicación: 07/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1290
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999.-

RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción
de soportes lógicos, para los ejercicios finalizados a partir del 1° de
enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.-

CONSIDERANDO: I) que oportunamente se remitió al Poder Legislativo un
proyecto de Ley para otorgarle carácter permanente a la referida
exoneración.-
II) que es conveniente extender el periodo de vigencia del Decreto a que
alude el Visto, en tanto el referido proyecto sea objeto de trámite
parlamentario.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/999 de 24/03/1999 
artículo 2 Derogada/o inciso 1º).

BATLLE - ISAAC ALFIE
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