HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 04 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. REMISES
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 04 "Transporte terrestre de
personas. Remises", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.
RESULTANDO: Que el día 18 de agosto de 2005 el Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado el día 17 de agosto de 2005 en el respectivo Consejo de
Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Establécese que el acuerdo del 17 de agosto de 2005, en el Grupo Número
13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 04 "Transporte terrestre de
personas. Remises", que se publica como anexo del presente Decreto, rige
con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 13
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
ACTA. A los dieciocho días del mes de agosto de 2005, reunidos los
delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 de Transporte y
Almacenamiento, se elevan al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar
los siguientes acuerdos alcanzados en diferentes subgrupos para su
homologación por decreto del Poder Ejecutivo:
a) Acuerdo del subgrupo 01 Transporte terrestre de personas. Urbano.
b) Acuerdo del subgrupo 04 Transporte terrestre de personas.
Remises.
c) Acuerdo del capítulo 02 Radio operadoras del subgrupo 05
Transporte terrestre de personas. Taxímetros y servicios de apoyo.
d) Acuerdo del capítulo 01 Agencias marítimas del subgrupo 10
Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias
marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos
portuarios.
e) Acuerdo del subgrupo 11 Servicios complementarios y auxiliares del
transporte. a) Servicios Logísticos, b) Estiba manipulación de la
carga y la descarga de mercancía y equipaje, independiente del
medio de transporte utilizado, c) Almacenamiento y depósitos para
terceros, d) Organización y coordinación del transporte en nombre
de terceros. Contratación de fletes, e) Recepción y control de la
carga, f) Embalajes con fines de transporte, g) Agencias de carga,
h) Terminales terrestres de carga.
f) Acuerdo del capítulo 04 Aeroaplicadores del subgrupo 12 Transporte
Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuertos.
g) Acuerdo del capítulo 05 Talleres de aviones livianos del subgrupo
12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no.
Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.
h) Acuerdo del capítulo 06 Pluna del subgrupo 12 Transporte Aéreo de
personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuertos.
i) Acuerdo del capítulo 07 Servicios de Aeropuertos privados del
subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no.
Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.
En caso de no haberse establecido a texto expreso en cada uno de los
acuerdos el mecanismo de ajuste de la diferencia entre el supuesto de
inflación utilizado y la inflación efectiva del período, se establece el
siguiente criterio de ajuste: Al 30 de junio de 2006 se comparará la
inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la
inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,
pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1°
de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006.
en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se
deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1 de
julio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
Leída la presente acta, los delegados titulares del Sector Empleador,
Trabajador y Poder Ejecutivo ratifican la misma firmando de
conformidad.
Por el Poder Ejecutivo: Ec. Jorge Notaro, Dr. Enrique Estévez, Dra.
Cecilia Siqueira, Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira
Por el Sector Trabajador: Sr. José Fazio, Sr. Juan Llopart
Por el Sector Empleador: Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo
ACTA: En Montevideo a los 17 días del mes de agosto de 2005, en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reunido el Subgrupo 04 Remises,
del Grupo 13, Transporte y almacenamiento, comparecen por el Poder
Ejecutivo el Soc. Bolívar Moreira, Dr. Enrique Estevez; por la delegación
empresarial, los Sres. Jorge Erramouspe, Manuel Figueroa; y por los
trabajadores los Sres. José Fazio, Sergio Pereira, por la UNOTT y los
Sres. Ricardo Araujo, Luis González, y Gustavo Montanar por el SCRA, y
manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo.
CAPITULO PRIMERO (De lo Salarial):
1ª ) PLAZO: El convenio rige a partir del 1° de julio de 2005, teniendo
vencimiento el 30 de junio de 2006.
2ª ) DEFINICIÓN SALARIO BASE: Por primera vez en la actividad del Remise,
contribuyendo a la formalización del sector dentro del marco de
referencia establecido por el Poder Ejecutivo, se define un salario base
mensual que, a partir del 1° de julio de 2005, quedará establecido en $
2.500 (pesos dos mil quinientos) o su equivalente a las jornadas de 8
horas trabajadas, que resulten de dividir el salario entre 25.
3ª) AJUSTE SALARIAL: A partir del 1° de enero de 2006 el salario será
ajustado en un 10% quedando establecido en $ 2.750.- (pesos dos mil
setecientos cincuenta). Atendiendo a las pautas del Poder Ejecutivo, se
incluye además de la inflación anual proyectada de un 7,7%, un
crecimiento del salario real anual establecido en un 2,3%, que se
incorpora en su totalidad a partir del 1° de enero de 2006.
4ª) CORRECTIVO. Al cierre del convenio el salario real deberá haber
crecido un 2,3% y aplicando las pautas. Al 30 de junio de 2006 se
comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en
relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes
salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a
partir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de
junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por
correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a
partir del 1° de julio de 2006, en función del resultado del cociente de
ambos índices.
5ª) HORAS EXTRAS: Las horas extras se abonarán de acuerdo a la ley
vigente y se establecerán en 96 horas extras mensuales que serán
opcionales y acordadas para el trabajador que solicite su realización por
escrito mediante dos vías, con acuse de recibo por parte de la empresa,
las que se otorgarán en forma proporcional a las jornadas que dicho
trabajador cumpla en el mes; en función de las jornadas trabajadas.
6ª) PARTIDAS COMPLEMENTARIAS: Como forma de mantener los ingresos que en
la actualidad perciben los trabajadores del sector, mensualmente y a
efectos de adecuarse a esta nueva realidad que establece salarios
mínimos, se acuerda que:
a) las empresas otorgarán una comisión equivalente al 25% de la
recaudación neta mensual del vehículo, en turno asignado al trabajador,
de la que se deducirá el monto de los ingresos percibidos el mismo mes
por el trabajador, incluyendo horas comunes y extras y todo otro concepto
(partidas complementarias u otras que se establezcan) para empresas cuyos
vehículos son entregados por los trabajadores para su relevo. Se define
como recaudación neta mensual al resultado de deducir de la recaudación
total las comisiones a las mismas, que se vierten a las Agencias. Esta
partida será en concepto de mantenimiento de ropa y herramientas de
mantenimiento rápido del vehículo.
b) Para aquellas empresas cuyo personal realiza servicios, en los que
se autoriza al trabajador la tenencia del vehículo durante toda la
jornada, que incluyen períodos en los que permanece en su domicilio entre
un viaje y otro, los que serán abonados como tiempo trabajado, acumulando
por dicho concepto un monto de horas mayor al tiempo efectivamente
trabajado y al generado por los trabajadores de las empresas descriptas
en el literal a), se establece una partida complementaria equivalente al
20% de los ingresos del trabajador por pago de horas comunes, horas
extras, que se sumará a esos ingresos. Si el trabajador incluido en este
literal, sufriera cambio en su régimen actual de remuneración, trabajo y
carga horaria, automáticamente pasará a recibir su retribución por el
literal A. Tomando como parámetro salarial el 25% de lo recaudado por el
vehículo.
c) Con el ánimo de adecuar la realidad del sector a estas nuevas
regulaciones se creará una Comisión tripartita integrada por el SCRA, el
MTSS y el Centro de Propietarios de Remises para que en el lapso de tres
meses todas las empresas se adecuen al nuevo régimen primando siempre el
concepto de incluirse en la formula más cercana a la de uso actualmente
(Primando este concepto sobre el de coche entregado para relevo) para de
esta forma evitar la posibilidad de rebaja salarial en perjuicio de los
trabajadores. Asimismo se reafirmará el concepto de pago de hora extra en
la tenencia del vehículo para de esta forma evitar posteriores reclamos
por parte de los empleados.
7ª) PARTIDAS EXONERABLES. Los trabajadores autorizan el pago del 20% del
total de sus ingresos, a través de partidas exonerables de alimentación,
transporte o salud, según lo establece la ley N° 16.713 y lo amplía la
ley N° 17.555.
8ª) VIATICOS: a) Almuerzo y cena: Se abonarán viáticos de almuerzo y cena
cuando se realicen viajes al interior del país que excedan los 105
kilómetros de distancia desde la base operativa y el trabajador se
encuentre fuera de su base. Los mismos se regirán por los convenios del
Transporte Interdepartamental de Pasajeros, en sus porcentajes y períodos
de ajuste. Corresponderá abonar viático por almuerzo si el trabajador se
encuentra cumpliendo funciones entre las 11:00 y las 14:30 horas. El
viático por cena se generará si el trabajador se encuentra cumpliendo
funciones entre las 20:00 y las 23:00 horas. B) Alojamiento: Cuando el
trabajador deba permanecer en el interior excediendo las 24 horas, el
empleador se hará cargo de brindar alojamiento en habitaciones con baño
privado y agua caliente, incluyendo desayuno.
9ª) Este acuerdo salarial está indisolublemente ligado a las condiciones
que rigen actualmente la actividad, por ello deberá ser revisado al
cierre del período, sin que lo aquí acordado se utilice como antecedente
de un mínimo sobre el cual negociar.
CAPITULO SEGUNDO (De las Condiciones de Trabajo):
1ª) UNIFORME1: Los trabajadores que superen los 3 meses de antigüedad y
hayan sido confirmados en el cargo por su probada capacidad y buen
desempeño, tendrán derecho a uniforme, sobre la siguiente base: en el
primer año se entregará 1 saco, 1 pantalón, 2 camisas y una corbata; en
el segundo año se entregará 1 pantalón y 1 camisa; en el tercer años e
entregará 1 pantalón y 1 camisa. A partir del cuarto año se repite el
procedimiento anterior y así sucesivamente. El uso de este uniforme es
obligatorio durante la jornada laboral, así como el buen estado de
conservación y presencia. En caso de cese de la relación laboral, los
valores del último año se prorratearán y serán descontados en la
liquidación final de haberes.
1 El plazo máximo de entrega de los mismos será del 1°/1°/06.
2ª) VEHÍCULOS: Los trabajadores se obligan a entregar los vehículos en
los lugares y condiciones establecidos por la empresa propietaria de los
mismos, al finalizar cada jornada.
CAPITULO TERCERO (De las libertades sindicales):
1°) Las empresas no reconocerán la calidad de dirigentes sindicales de
sus trabajadores si no se les hubiera dado a conocer previamente la
nómina que así lo indique, por comunicación escrita a la gremial que
nuclea a las empresas, con acuse de recibo. Por lo tanto se compromete a
respetar los fueros sindicales de los delegados de dirección y de comité
de empresa.
2ª) Respeto al fuero sindical. Para usufructuar la licencia gremial, el
sindicato deberá comunicarlo por escrito con antelación de 48 horas.
3ª) Las empresas descontarán, de los salarios a percibir, la cuota
sindical a aquellos trabajadores que lo autoricen por escrito, debiendo
entregar al sindicato las sumas retenidas por tal concepto, en un plazo
de 10 días a partir del pago efectivo del salario.
4ª) Estos puntos quedan sujetos a la Ley de Fueros Sindicales que se
apruebe.
CAPITULO CUARTO (De las relaciones laborales):
1°) Se instalará una comisión bipartita por empresa con el objetivo de
optimizar las relaciones laborales, mediante la elaboración de
reglamentos de trabajo y acuerdos, los que serán discutidos en la medida
que no modifiquen las condiciones económicas de este acuerdo. Por
ejemplo, se definirán las responsabilidades sobre el mantenimiento de los
vehículos y el tratamiento a los clientes de las empresas y los
mecanismos de capacitación correspondientes.
2°) Se instalará una comisión bipartita del sector que entienda en temas
de interés para el mismo, tanto en la problemática departamental como
nacional.
3°) Se impulsará la creación de una comisión nacional sobre el
informalismo en todos los niveles, comprometiéndose los trabajadores a
aportar a sus empresas y a las autoridades competentes) toda información
que contribuya a la erradicación de esta modalidad del sector.
4°) Se instalará una comisión bipartita para el sector con el objetivo de
acordar instrumentos que apunten a la formación y profesionalización de
la tarea (por ejemplo cursos de city tour, historia e idiomas, cursos de
manejo defensivo y otros que puedan ser de interés de ambas partes para
el alcance del objetivo anunciado).
5ª) Las Comisiones podrán ser convocadas por cualquiera de las partes
-pudiéndose integrar todos los temas en una única comisión- teniendo como
base la negociación de buena fe, sin obligación de cerrar acuerdos que se
entiendan puedan lesionar intereses de una u otra parte.
6ª) Los trabajadores que recauden efectivo no podrán demorar ni retener
la entrega de las mismas más de 24 hs.; salvo acuerdo de partes firmado.
CAPITULO SEXTO (Mecanismos de conciliación y mediación): Se establecen
las bases de conciliación y mediación para evitar confrontaciones
innecesarias sobre interpretación de este acuerdo o cualquier diferencia
de naturaleza colectiva o individual que pueda aparejar conflicto entre
las partes. En este sentido, todo planteo o desavenencia que pueda llegar
a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el
siguiente procedimiento:
a) El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS.
b) El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte
inmediatamente
c) A partir de su conocimiento la parte contra la cual se efectúa el
planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles para
contestar por escrito su posición a una Comisión de Conciliación
integrada por dos delegados de cada una de las partes y el MTSS.
d) A su vez, desde el mismo momento, cada parte dispondrá de 72 horas
hábiles para nombrar sus delegados ante dicha Comisión.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados
En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del mes de septiembre de 2005,
reunidos los delegados titulares del grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", representando al Poder Ejecutivo Ec. Jorge Notaro en su
calidad de Presidente y Dres. Cecilia Siqueira y Enrique Estevez y Socs.
Mariana Sotelo y Bolivar Moreira, siendo los representantes empresariales
la Sra. Cristina Fernández y el Sr. Ernesto Toledo en su calidad de
delegados titulares y siendo los representantes sindicales los Sres. José
Fazio, y Juan Llopart en su calidad de delegados titulares y Fernando
Alberti en su calidad de delegado alterno acuerdan: Primero: El sub-grupo
04, Transporte Terrestre de Personas, remises, ha llegado a un acuerdo.
Segundo: Que se omitió incluir en dicho acuerdo el hecho de que el mismo,
refiere exclusivamente al transporte realizado con automóviles. Tercero:
Que en virtud de lo anterior acuerdan solicitar que se incluya en el
decreto a elaborarse en referencia a dicho acuerdo el hecho de que el
mismo refiere exclusivamente al transporte realizado con automóviles.
RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI