El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones en el artículo 65 de la Ley de Presupuesto N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: que al elaborarse el proyecto de ley de presupuesto, se hizo mención al Decreto 374/012, de 16 de noviembre de 2012, cuando en realidad debería haberse hecho mención al Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013.
CONSIDERANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 19.355
de 19/12/2015 artículo 65 inciso 1º).