EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO




Promulgación: 20/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, el inmueble empadronado con el N° 8225 (ocho mil doscientos veinticinco) ubicado en la 1ª Sección Catastral de Cerro Largo, del departamento de Cerro Largo;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a un Parque de Generación Solar;

   II) que es propiedad de los Sres. César, Ada y Yara Dos Santos Morales, quienes lo adquirieran mediante las Sucesiones inscriptas con los N° 1656 y N° 1666, tramitadas en el Juzgado Letrado de Cerro Largo en junio de 1992, según información recabada por UTE en la Dirección Nacional de Registros;

   III) que el motivo de la construcción del futuro Parque de Generación Solar obedece a la necesidad de UTE respecto a garantizar la calidad del servicio y respaldo de los suministros de energía eléctrica, en virtud de que, ante el aumento de la demanda de energía eléctrica, se hace necesario dicho Parque para poder cumplir con la misma en forma segura y eficiente;

   IV) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó el inmueble a adquirir en la suma de U.I. 6.213.353,00 (unidades indexadas seis millones doscientas trece mil trescientas cincuenta y tres con 00/100);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 8225 (ocho mil doscientos veinticinco) ubicado en la 1ª Sección Catastral de Cerro Largo, del departamento de Cerro Largo y que según plano de mensura N° 1659 del Departamento de Bienes Raíces de junio de 2023, levantado por el Ing. Agrim. Federico Carabajal, consta de un área de 213 há 8.583 m² que se deslinda de la siguiente forma: al Noreste, línea quebrada en dos tramos de 179 metros, 90 centímetros y 951 metros, 20 centímetros, frente a camino vecinal; al Sureste línea recta de 1.521 metros, 40 centímetros lindando con el padrón N° 15.434; al Sur línea recta de 1.278 metros, 10 centímetros lindando con el padrón N° 3.152; y al Oeste línea recta de 624 metros lindando con el padrón N° 3.965, y al noroeste línea recta de 1.211 metros, 60 centímetros lindando con los padrones 3.300 y 4.169.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N ° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE
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