Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por
el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la
importación de mercaderías.
Considerando: I) Que ha sido necesario atender gestiones realizadas al
amparo de los decretos de fecha 17 de febrero de 1960, modificado por el
de 10 de octubre de 1974, referente a inclusiones y/o modificaciones del
tratamiento de diversos artículos y su adecuación a las normas
arancelarias de importación;
II) Que no se justifica el mantenimiento de protecciones a la industria
nacional a través de depósitos previos.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17
de febrero de 1960,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,
los siguientes artículos:
Mercaderías
Películas de aluminio recubiertas en ambos lados con láminas de poliester
y con adhesivo de presión en una de sus caras, recargo 30%.
Máquinas de revelado automático para placas radiográficas, recargo 10%.
Dedales de hierro o acero, recargo 30%.
Medias ortopédicas, recargo 30%.
Lámparas de incandescencia con casquillo tipo bayoneta, recargo 30%.
Boronatrocalcita, recargo 10%.
Cintas paralelas, tejidas, con cintillas coligantes, dispuestas
perpendicularmente a intervalos regulares (tipo escalera), recargo 30%.
Botones de presión, recargo 30%.
Lignosulfitos, recargo 10%.
Estufas de la posición NADI 73.36.01.00, recargo 150 por ciento.
Partes y piezas sueltas para estufas de la Posición NADI 73.36.90.10,
recargo 150%.
Caseína endurecida de la posición NADI 39.04.01.00, recargo 30%.
Tacos de nylon con aletas laterales utilizados como elementos de
fijación, recargo 30%.
Lámparas y tubos de incandescencia para uso en fotografía y
cinematografía, recargo 30%.
Partes y piezas sueltas de aparatos de afeitar, incluso con elementos
cortantes prefijados, recargo 30%.
Cables poliamídicos texturizados, de efectos antiestático permanente, de
títulos superiores a 1.000 deniers, multifilamentos, sin torsión, aptos
para la fabricación de alfombras, recargo 10%.