VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996 y artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990;
CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio del 2000.
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Países limítrofes 22.75 66.5 15.13
Países no limítrofes 35.00 66.5 23.28
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero - junio del 2000.
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Cigarrillos Decreto 276/985 8.75 66.5 5.82
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero - junio del 2000.
TABACOS FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Tipo Amarelinho 6.40 30 1.92
Tipo Hebra Negra 6.00 30 1.80
Tipo Hebra Blanca 6.00 30 1.80
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio del 2000.
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Lubricantes valor ficto por litro 20.93 35 7.32
Grasas valor ficto por kilo 27.23 35 9.53