VISTO: la necesidad de adoptar acciones que procuren la satisfacción de
las necesidades de vivienda por parte de núcleos familiares con ingresos
mensuales de más de treinta y hasta setenta y cinco unidades reajustables
mensuales;
RESULTANDO: I) que la política nacional de vivienda comprende el
otorgamiento de subsidios habitacionales directos a núcleos familiares
con los ingresos mensuales señalados en el Visto de la presente
Resolución; de quienes existe una importante demanda de viviendas;
II) que el Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda prevé el
otorgamiento de subsidios destinados a la adquisición de vivienda con
recursos complementarios provenientes del ahorro previo y de préstamo;
III) que la Dirección Nacional de Vivienda ha proyectado un sistema
operativo denominado "Casa SIAV" , por el cual se habilita la aplicación
del subsidio habitacional directo a programas de viviendas, una vez
concluida su ejecución física, proyectados por empresas suministradoras
de viviendas que celebrarán contrato directamente con los beneficiarios
pertenecientes a núcleos familiares con ingresos mensuales indicados en
el Visto de la presente Resolución;
IV) que el sistema proyectado se enmarca dentro de la política del Poder
Ejecutivo de orientación de medidas tendientes a la reducción de aportes
e impuestos a la construcción implementadas por la Ley Nº 17.555 de 18 de
setiembre de 2002.
CONSIDERANDO: I) que el sistema operativo "Casa SIAV" proyectado por la
Dirección Nacional de Vivienda constituye una nueva alternativa de
aplicación de subsidio habitacional directo que se adiciona a las
modalidades existentes;
II) que corresponde proceder a la asignación de subsidios habitacionales
directos según los niveles de ingresos de los núcleos familiares
beneficiarios de los mismos para la adquisición de viviendas por el nuevo
sistema operativo "Casa SIAV" proyectado, por un monto de hasta U.I.
1.000:000.000 (mil millones de unidades indexadas) para cinco mil
viviendas en una primera etapa;
III) que es conveniente además proceder a otorgar mecanismos para
facilitar la adquisición de créditos para el sector de población de
ingresos medios con dificultades de acceso a la vivienda;
IV) que resulta conveniente exonerar del impuesto al Valor Agregado a los
Activos de las empresas bancarias y del Impuesto al Patrimonio a los
Fondos de Inversión Cerrados de Crédito cuya finalidad sea financiar el
acceso a la vivienda mediante el Programa "Sistema Integrado de Acceso a
la Vivienda (S.I.A.V.).
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168 ordinal 4º de la Constitución de la República; el artículo 2º de la
Ley Nº 16.112 de 30 de mayo de 1990; artículos 1, 2, 3 y 70 de la Ley Nº
17.555 de 18 de setiembre de 2002 y por los artículos 1º a 6º y 59º a 68º
del Texto Ordenado de la Ley de Vivienda aprobado por Decreto Nº 76/98 de
24 de marzo de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase el sistema operativo "Casa SIAV" de provisión de viviendas nuevas
a núcleos familiares con ingresos mensuales de más de treinta y hasta
setenta y cinco unidades reajustables, el cual se ajustará a las
siguientes bases:
1) La Dirección Nacional de Vivienda otorgará difusión de:
a.- Nombre y domicilio de los demandantes de subsidio habitacional
directo con ingresos mensuales de más de treinta y hasta setenta y cinco
unidades reajustables, registrados y ordenados por departamento,
localidad y nivel de subsidio al que aspiran;
b.- Número máximo y monto de los subsidios a ser emitidos por año;
c.- Características mínimas de las viviendas y de los programas.
2) Las empresas suministradoras de vivienda realizarán las tareas
siguientes:
a.- Identificar y reservar o adquirir tierras;
b.- Realizar los proyectos indicativos de las viviendas ajustados a las
bases;
c.- Obtener financiamiento para la ejecución de la obra;
d.- Comercializar las unidades proyectadas, analizar los sujetos de
crédito y firmar boletos de reserva con los interesados inscriptos en el
sistema Integrado de Acceso a la Vivienda, sujetos a su aprobación como
sujeto de subsidio por la Dirección Nacional de Vivienda;
e.- Presentar la carpeta a la DINAVI para su estudio y aprobación.
3) La Dirección Nacional de Vivienda procederá a:
a.- aprobar la viabilidad del anteproyecto del programa de viviendas;
b.- Verificar el VECA y el cumplimiento de las etapas para la obtención
del certificado de gestión de calidad para obras mayores a 20 unidades;
c.- Estudiar a los interesados para determinar si cumplen con las
condiciones para ser beneficiarios de subsidio;
d.- Proyectar la Resolución Ministerial disponiendo la emisión de los
certificados de subsidio habitacionales directos.
4) El Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente dispondrá la emisión de los Certificados de Subsidio
Habitacional Directo a favor de los beneficiarios.
5) La Dirección Nacional de Vivienda entregará a cada beneficiario su
Certificado de Subsidio Habitacional Directo una vez finalizada la obra,
el cual, simultáneamente será transferido a favor de la empresa
suministradora.
6) La empresa suministradora de viviendas:
a) Entregará a la Dirección Nacional de Vivienda el proyecto
ejecutivo de las viviendas en forma completa de acuerdo a las exigencias
de ésta.
7) La Dirección Nacional de Vivienda:
a.- Labrará acta de inicio;
b.- Realizará las mediciones mensuales de avance y controlará la calidad
de las obras;
c.- Recibirá provisoria y definitivamente las obras.
d.- Finalizada la obra, contra la suscripción de la escritura pública de
compraventa a favor del beneficiario del subsidio y entrega de la
vivienda, y nunca antes del 1º de julio de 2004, entregará el valor de
los subsidios emitidos correspondientes a la empresa suministradora de
las viviendas.
8º) Los beneficiarios adquirentes, entregarán el ahorro previo según
acuerdo de partes, habiendo integrado necesariamente la totalidad del
mismo al momento de la ocupación.
9) Podrá participar en la operativa una entidad financiera que prestará a
cada uno de los adjudicatarios (préstamo a persona física), la
diferencia entre el precio de venta y el subsidio explícito más el
ahorro previo entregado, siendo de aplicación lo dispuesto por el
artículo 70 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002. Este préstamo
se realizará en unidades reajustables o en unidades indexadas, a
veinte o veinticinco años de plazo de acuerdo a demás condiciones que
se establezcan entre las partes la reserva de venta.
El beneficiario ahorrista amortizará el crédito durante el plazo que
corresponda abonando mensualmente un valor constante en unidades
reajustables o unidades indexadas.
10) La Dirección Nacional de Vivienda, con cargo al Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización, en carácter de subsidio explícito, cubrirá
los intereses generados hasta por el 2% del interés y la diferencia
resultante, en más o en menos, de la evolución de las variables
económicas y financieras para cinco mil viviendas en una primera
etapa.
Asígnase hasta un monto de U.I. 1.000:000.000 (mil millones de unidades
indexadas) por concepto de subsidio habitacional directo que se aplicará
a la adquisición de viviendas mediante el sistema operativo "Casa SIAV".
Promuévese la actividad de los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito
destinados exclusivamente a financiar la construcción y reparación de
viviendas mediante el Programa "Sistema integrado de Acceso a la
vivienda" (S.I.A.V.).
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los referidos
Fondos de Inversión Cerrados de Crédito, los siguientes beneficios, los
que serán aplicables además al sistema "Casa Siav" que se crea por el
presente:
a) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de
financiación y moratorios, comisiones y otros servicios,
correspondientes a los montos prestados y financiados;
b) Exoneración del Impuesto a los Activos de las Empresas bancarias de los
activos afectados a la actividad promovida.