EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN LA LEY ESPECIAL 7, RELATIVO A LAS COMPENSACIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.

   RESULTANDO: I) que la citada disposición establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación - con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario - de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrán superar el noventa por ciento de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca, en el caso de que no existiera aquél.

   II) que la misma norma, en su inciso segundo permite exceptuar de la limitación antes mencionada, a aquellas situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 81 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, establece que los funcionarios egresados de carreras relacionadas a las tecnologías de la información y las comunicaciones y que desempeñen funciones prioritarias de coordinación, supervisión y conducción en el Programa 484 "Políticas de Gobierno Electrónico", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" podrán percibir una compensación equivalente hasta el 15% (quince por ciento) de sus remuneraciones de naturaleza salarial.

   II) que con el otorgamiento de dicha compensación se pretende equilibrar las retribuciones de los funcionarios comprendidos, en virtud del incremento de cometidos de la Agencia, en particular, de regulación y gobernanza, con el consecuente aumento de responsabilidades asociadas a dicho crecimiento institucional, incluido el aumento de personal a cargo.

   III) que a su vez, motivan el otorgamiento de la compensación referida, las características propias del mercado laboral relacionadas a las Tecnologías de la Información, como ser, el pleno empleo, la sobredemanda de perfiles calificados y las numerosas ofertas de empleo altamente competitivas.

   IV) que el pago de dicha compensación, implicará en algunos casos que se supere el tope de retribuciones legalmente establecido, considerando que los mismos corresponden a valores del año 2010.

   V) que en mérito a las razones mencionadas, se entiende ajustado a derecho, hacer uso de la facultad conferida, exceptuando de dicho tope las remuneraciones de los funcionarios de AGESIC que perciban la referida compensación.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase, a partir del 1° de enero de 2016, de la limitación establecida por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, la compensación prevista en el artículo 81 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, para la Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC), del Inciso 02 "Presidencia de la República".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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