DECLARACION DE VIGENCIA A PARTIR DE DETERMINADA FECHA ENMIENDA Nº 13 A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES - OPERACION DE AERONAVES - TRANSPORTE AEREO COMERCIAL INTERNACIONAL




Promulgación: 31/07/1979
Publicación: 09/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 327
  Visto: la gestión de la Dirección General de Aviación Civil para que se
declare vigente la Enmienda Nº 13 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial
Internacional - Anexo 6 - Parte I.

  Resultando: I) Que de conformidad con los artículo 37, 54 y 90 del
Convenio referido en el Visto, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre
de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil, en la 15ª sesión
de su 95º período de sesiones, el 13 de diciembre de 1978 adoptó la
Enmienda en vista;

II) Que por decreto 756/971 de fecha 18 de noviembre de 1971 se declararon
incorporadas al decreto interno al Anexo 6 y las Enmiendas 1 a 7 y por
decreto 644/975, de 19 de agosto de 1975, decreto 621/975 de 24 de
setiembre de 1975, decreto 817/976 de 21 de diciembre de 1976, decreto
18/978 de 26 de enero de 1978 y decreto 326/978 de 13 de junio de 1978, se
declararon incorporadas al derecho interno las Enmiendas 8, 9, 10, 11 y 12
al Anexo 6.

  Considerando: I) Que los órganos técnicos dictaminaron que no procedía
notificar la desaprobación de la Enmienda en vista y al no contener
disposiciones que contraríen la legislación ni el orden público interno
procede declarar su vigencia en el derecho interno a partir de su fecha de
aplicación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 90 del Convenio
mencionado;

II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y los
preceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional invocados.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de su Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 29 de noviembre de 1979 en el derecho
interno la Enmienda número 13 a las Normas y Procedimientos Recomendados
Internacionales - Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial
Internacional - Anexo 6 - Parte I al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.(*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea
a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI
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