FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 08/11/1996
Publicación: 19/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1024
  Visto y Considerando: la conveniencia de fijar precios mínimos de
exportación para las importaciones de azúcar crudo y refinado.

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.

                 El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de
abril de 1997, los siguientes precios mínimos de exportación definitivos
para la importación de los productos que se detallan:

 Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00), importado por
ingenios azucareros nacionales para refinar en el país U$S 300,00
(trescientos dólares de los Estados Unidos de América), la tonelada CIF.
 Los demás U$S 480.00 (cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos
de América), la tonelada CIF.
 Azúcar refinado (Items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,00
(cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), la
tonelada CIF.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de
determinar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del
Decreto Nº 315/993 mencionado.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Derógase el Decreto Nº 368/996 de 18 de setiembre de 1996.
Referencias al artículo

Artículo 4

  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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