FIJACION DE SOBRECUOTA DE INVERSION. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2063
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.922 de 06/07/2012 artículo 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La evaluación de los proyectos que se presenten para su aprobación
considerará la contribución de los mismos al cambio de modelo de atención
de salud, así como a las prioridades asistenciales y de gestión definidas
por la autoridad sanitaria. En todos los casos los proyectos deberán
atender las necesidades de las instituciones para una adecuada atención de
sus afiliados, en el marco de lo previsto en los Programas Integrales de
Salud y el Catálogo de Prestaciones de Salud establecidos en el Decreto N°
465/008, de 3 de octubre de 2008.-

En aquellos casos que lo ameriten, para la autorización pertinente se
considerará que no existan estructuras que pudieran utilizarse mediante
convenios de complementación y coordinación de servicios, de acuerdo a lo
establecido en la cláusula 34 del Anexo al Decreto N° 81/012, de 13 de
marzo de 2012. También se considerará la contribución del proyecto a la
implementación o mejora en el funcionamiento de convenios de
complementación y coordinación de servicios ya existentes.-

Lo previsto en el presente artículo regirá para los proyectos que se
presenten a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Ayuda