TÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 10
(Derechos de los usuarios) - Son derechos de los usuarios los siguientes:
A. Recibir por parte del organismo o persona correspondiente, el servicio
y/o el subsidio de que se trate sin discriminación por razón de
género, raza, edad, religión, ideología o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
B. El ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, con
pleno respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad.
C. Ser informados por parte de la Administración en términos
comprensibles y accesibles, respecto de la valoración de su situación
de dependencia así como de sus derechos y obligaciones y de las
características y normativa de los servicios y prestaciones
correspondientes.
D. La intimidad y confidencialidad de los datos conocidos, de manera que
cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional.
E. Recibir un trato correcto y respetuoso por parte de las y los
trabajadores que intervienen en los servicios.
F. Recibir adecuadamente los servicios con el contenido, continuidad y la
duración que se establece;
G. Ser informados por parte de la Administración de las modificaciones
que pudieran producirse durante los servicios.
H. Solicitar al organismo responsable la suspensión de los servicios.
I. Presentar quejas, sugerencias, denuncias y reclamaciones o desacuerdos
frente a la Administración.
J. Ser orientados por quien corresponda hacia los recursos alternativos
que, en su caso, resulten necesarios.