TÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 11
(Obligaciones de los usuarios) - Los usuarios y demás integrantes del hogar están obligados a:
A. Suministrar ante el organismo pertinente toda la información y datos
que les sean requeridos por las autoridades competentes para la
valoración de su grado de dependencia.
B. Adoptar una actitud colaboradora, respetuosa y correcta con las
personas que prestan sus servicios en el desarrollo de los mismos.
C. Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan los
servicios, respetando su competencia técnica sin discriminación por
razón de sexo, raza, edad, religión, ideología o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
D. Informar al organismo que corresponda de cualquier cambio que se
produzca en su situación personal, familiar y social, que pudiera dar
lugar a modificaciones en los servicios o subsidios.
E. Comunicar a la Administración con la diligencia debida que no desea
continuar recibiendo los servicios.
F. Exigir a quienes prestan sus servicios el cumplimiento de las tareas o
actividades incluidas en las propias del servicio de que se trate.
G. Poner en conocimiento de la Secretaría Nacional de Cuidados cualquier
anomalía o irregularidad que detecte en los servicios.
H. Aplicar el subsidio en caso de que corresponda a la finalidad para la
que fue otorgado.
I. Garantizar un ambiente libre de violencia.
J. Facilitar las acciones de supervisión y evaluación de los servicios.