TÍTULO IV: CATÁLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 14
(Servicios de cuidados): - Los servicios de cuidados brindan atención a las personas en situación de dependencia, Artículo 3° del presente Decreto, y pueden ser de: Cuidados en domicilio, cuidados diarios, cuidados residenciales y cuidados a distancia.