TÍTULO IV: CATÁLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS CAPÍTULO III: SERVICIOS DE CUIDADOS
Artículo 20
(Servicios de cuidados en domicilio) - Los servicios de cuidados en domicilio constituyen el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Pueden ser realizados en su domicilio o a partir del domicilio. Se clasifican en:
a. Asistentes personales para cuidados de larga duración para personas en
situación de dependencia.
b. Asistentes personales para cuidados transitorios para personas en
situación de dependencia.
c. Cuidadores/as para infancia / Cuidado de niños/as en su domicilio.