TÍTULO IV: CATÁLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS CAPÍTULO III: SERVICIOS DE CUIDADOS
Artículo 21
(Servicios de cuidados diarios) - Los servicios de cuidados diarios brindan atención ambulatoria a personas en situación de dependencia. Tienen como objetivo la permanencia de las personas en su entorno y comunidad, la promoción del adecuado desarrollo infantil y pueden contribuir a alcanzar mayores niveles de autonomía a las personas en situación de dependencia. Se clasifican en:
a) Centros diarios:
- Centros comunitarios de cuidado infantil;
- Centros diarios de cuidado infantil;
- Centros diarios de personas en situación de dependencia leve o
moderada;
b) Casas comunitarias de cuidados diarios en el domicilio del cuidador:
- Casas comunitarias de cuidado infantil;
- Casas comunitarias de personas mayores en situación de dependencia
leve o moderada