TÍTULO IV: CATÁLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS TÍTULO V: REGISTRO, HABILITACIÓN Y SANCIONES
Artículo 32
(Registro) - Créase en el ámbito de la Secretaría Nacional de Cuidados, el Registro Nacional de Cuidados a fin de implementar y supervisar los Servicios, Programas y prestaciones del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.